Disposiciones fiscales: personas físicas vs morales

Cumplir con las obligaciones fiscales es todo un reto en los últimos años debido a las actualizaciones y los cambios que se realizan constantemente a todas las reglas y disposiciones por parte del SAT (Servicio de Administración Tributaria).

Se conoce como disposición fiscal a aquel vínculo monetario que hay entre las personas (físicas y morales) y el estado. Esto es ocasionado debido a los servicios, mercancías o propiedades que alguien tiene en beneficio del Estado. Un ejemplo de las disposiciones fiscales más frecuente que podemos encontrar son los impuestos.

Mientras que el código fiscal se trata de letras y números que identifican a una persona física o moral de manera única frente a la cuestión administrativa y fiscal. Es necesario aclarar que ese código no representa o equivale a un documento de identificación como sería la INE, sino que permite que haya un intercambio de información entre las distintas administraciones. Establecen cargas y excepciones a los particulares de manera estricta.

Es de gran importancia estar informado con las obligaciones que nos corresponden, en qué forma aplican y también las sanciones que podemos tener al no cumplir con estas. No todos tenemos las mismas responsabilidades en el mismo nivel, por esta razón el SAT clasifica a los contribuyentes en dos categorías: Las personas físicas y las personas morales.

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Persona física vs. Persona moral

La persona física se refiere a los individuos que realizan actividades económicas como por ejemplo ser comerciante, profesionista, empleado, vendedor, entre otros, el cual cuenta con derechos y obligaciones.

Se identifica por su nombre y apellido, puede tener más de una nacionalidad, pueden contraer obligaciones fiscales desde que son mayores de edad, cuentan con un estado civil y cuentan con menos obligaciones que las personas morales.

Se conoce como persona moral a las agrupaciones de personas con un fin en común como por ejemplo las empresas, las asociaciones, entre otros.

Se identifica por su denominación o  razón social, solo puede tener una nacionalidad (si se creó conforme a las leyes nacionales y tiene su domicilio dentro del país se considera mexicana), tienen obligaciones fiscales desde que son creadas, no cuentan con un estado civil y cuentan con más obligaciones que las personas físicas.

Obligaciones fiscales

Estas son algunas de las obligaciones fiscales que comparten las personas físicas y las morales:

  • Presentar las declaraciones periódicas.
  • Expedir comprobantes electrónicos (CFDI) por las actividades realizadas.
  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y mantener los datos actualizados.
  • Contar con un Buzón Tributario y consultarlo constantemente para estar enterado sobre las notificaciones y requerimientos referente a trámites, documentos y otras actividades del SAT.

En cuanto a las personas físicas, sus disposiciones fiscales dependen del régimen al que pertenezcan (asalariados, honorarios (servicios profesionales), arrendamiento de inmuebles, actividades empresariales, incorporación fiscal o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Si usan el portal del SAT para generar sus facturas electrónicas están exentos de no presentar declaraciones bimestrales.

Mientras que las personas morales se clasifican como régimen general y deben llevar su contabilidad y facturación electrónica, presentar las declaraciones mensuales y anuales, así como los pagos. Además deben presentar la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) y las declaraciones informativas anuales.

Al tener trabajadores, necesitar servicios por honorarios o arrendamiento también deben se retiene el ISR (Impuesto Sobre la Renta), deben mantener actualizada la información sobre el desempeño de las actividades, su estado financiero,declarar anualmente las utilidades fiscales y cuánto corresponde a los trabajadores para el PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades).

¿Qué es la DIOT y su importancia de presentarlo al SAT?

Incumplimiento de las obligaciones fiscales

Todo incumplimiento de la ley y las obligaciones tiene su consecuencia. Si es caso de olvido o algún error en la información se puede corregir presentando la declaración en un periodo que dicte la ley (cada situación es distinta).

En el caso de un incumplimiento como tal de la autoridad fiscal, se enviará un requerimiento para poder presentar la declaración más la multa correspondiente. Si el incumplimiento es con el CFDI, que son las facturas electrónicas, las multas pueden ser de hasta más de 87 mil pesos, cuando es referente a la contabilidad electrónica las multas son de hasta más de 15 mil pesos.

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